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jueves, 2 de junio de 2011

Consejos jurídicos para blogueros

Abriremos esta primera charla apoyándonos en un interesante artículo encontrado en el Manual de Estilo para nuevos medios, de Fundéu BBVA escrito por ALEJANDRO TOURIÑO http://www.manualdeestilo.com/

Escribir un blog puede parecer algo sencillo a primera vista. Pero si nos detenemos a analizar cuántos de los blogs que se actualizan a diario cumplen con la legalidad vigente, podremos percatarnos de que escribir un blog de manera legal no es tarea fácil.

Según publicaba recientemente el sitio de internet pingdom.com, el año 2010 terminaba con alrededor de 152 millones de blogs publicados en todo el mundo. Determinar cuántos de esos blogs son cien por cien legales es una auténtica utopía. En cualquier caso, dado que la mayor parte de las controversias y dudas vinculadas a la legalidad de los blogs tiene estrecha relación con sus propios contenidos, esto es, con si los textos e imágenes que el bloguero comparte en su blog vulneran los derechos de algún tercero, ahí va una serie de consejos jurídicos para conducir un blog legal.

1. El texto. Resulta obvio indicar que el autor de un texto es titular de los derechos sobre el mismo y, al tiempo, el único legitimado para poder autorizar su reproducción en cualquier otro lugar, incluidos otros blogs. No obstante, existen una serie de límites a los derechos de autor, tales como el «derecho de cita» o la «excepción de actualidad» que permiten la reutilización de textos de terceros en ciertos supuestos.

  • El derecho de cita. Sin perjuicio de que cada legislación presente sus propias particularidades, para que la cita sea lícita es preciso, en principio, que la obra original esté ya divulgada, se mencione la fuente y, sobre todo, se persigan fines docentes o de investigación. Sobre la base de esta última exigencia, no estarían incluidas un gran número de citas socialmente toleradas y que no se realizan en dicho ámbito, tales como las citas de versos o frases célebres de terceros al inicio de una entrada de un blog.
  • La excepción de actualidad. Las distintas normas reguladoras de la propiedad intelectual permiten, aunque con límites, la reproducción parcial en los medios de comunicación de trabajos y artículos sobre temas de actualidad. El problema radica en la exclusión, a cargo de los tribunales, de internet como medio de comunicación, lo que parece hacer complicada esta vía.

2. Las fotografías y los dibujos. En este sentido es necesario destacar que, con carácter general, estos se hallan protegidos por las distintas legislaciones y tratados internacionales existentes en materia de propiedad intelectual. Es por ello necesario desechar esa extendida idea de que las imágenes que se encuentran en internet son de libre uso. El bloguero que desee incorporar una fotografía, un dibujo o un gráfico de un tercero debe pedir permiso al titular de sus derechos para poder compartirlo en su blog. Cuestión distinta es que el autor de una fotografía o de un dibujo decida liberar su uso empleando una licencia abierta, Creative Commons o similar, en cuyo caso habría que atender a los términos concretos de dicha licencia.

Si bien es cierto que la anterior es la realidad jurídica, la práctica es bien distinta. Es habitual encontrar sitios webs que reutilizan fotografías y contenidos de terceros, limitándose a citar su fuente. Pese a que existe una cierta tolerancia en este sentido, no existe sustento jurídico que ampare dicha práctica.

A esta situación debemos sumar la dificultad añadida de identificar, en ocasiones, a los titulares de una determinada obra. Es lo que se conoce como obras huérfanas, que son titularidad de un autor al que resulta imposible localizar. Aunque este fenómeno no goza de una solución jurídica global, la federación internacional de entidades de derechos de reproducción (IFRRO) abogaba recientemente por permitir el uso de dichas obras siempre que el usuario demuestre su buena fe en la búsqueda de los titulares de derechos antes de usar sus obras.

En definitiva, la consecuencia jurídica de desobedecer lo anterior, tanto en lo referido a los textos como a las imágenes, podría suponer la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de su autor y, en su caso, ser constitutivo del delito de plagio, si concurriesen los elementos del tipo penal. La mejor manera de evitar cualquier tipo de controversia a este respecto es la publicación de contenidos originales, sin perjuicio de que en nuestro sistema jurídico la inspiración en obras pasadas es libre, como reiteradamente han expuesto juzgados y tribunales. Como decía, no es tarea fácil la de actualizar un blog en los estrictos márgenes de la legalidad.

SOBRE EL AUTOR/A

Alejandro Touriño es abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, responsable del área de Information Technology de ECIJA y profesor del Instituto de Empresa. Puedes leerle en lainformacion.com y encontrarle en Twitter: @AlexTourino.

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